lunes, 28 de junio de 2010

Hartándome...

Hartándome de que en cualquier programa televisivo de determinada cadena se tengan que meter con el Papa, su religión, mi religión, saquen imagenes de religiosos o religiosas con el único fin de la mofa gratuita.

Hartándome de grupos de redes sociales que difaman, calumnian y atacan sin piedad a quienes profesamos determinada religión.

Hartándome de ver fotos en internet en las que se compara a todo sacerdote con los pederastas.

Hartándome de que digan que el Vaticano perjudica gravemente la salud, de que me llamen tonto por marcar la X en la casilla de la declaración de la renta.

Hartándome de que saquen al Nuncio en actitud atentatoria contra niños.

Hartándome en definitiva de quienes por activa y por pasiva demonizan una religión y a quienes la profesan.

Y es que desde un tiempo a esta parte los mensajes contra la religión no paran de sucederse. Que si la Iglesia hace más daño que bien, o que la religión católica te baja la autoestima, el nacionalcatolicismo, la dureza de las declaraciones cuando se elevan mártires a los altares, etc…

Sinceramente uno tiene la sensación de que la libertad religiosa en España solo se interpreta para el que libremente no desea profesar ninguna.

Muy al contrario, nuestras normas perciben el hecho religioso como algo bueno, como un bien jurídico a proteger.

Hasta tal punto es así que existen varios delitos en el Código Penal vigente, algunos de ellos modificados en 2003. Permitidme ponerlos porque hay gente que puede desconocerlos.

SECCIÓN 2. DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE CONCIENCIA, LOS SENTIMIENTOS RELIGIOSOS Y EL RESPETO A LOS DIFUNTOS.
Artículo 522.
Incurrirán en la pena de multa de cuatro a diez meses:
1. Los que por medio de violencia, intimidación, fuerza o cualquier otro apremio ilegítimo impidan a un miembro o miembros de una confesión religiosa practicar los actos propios de las creencias que profesen, o asistir a los mismos.
2. Los que por iguales medios fuercen a otro u otros a practicar o concurrir a actos de culto o ritos, o a realizar actos reveladores de profesar o no profesar una religión, o a mudar la que profesen.
Artículo 523.
El que con violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho, impidiere, interrumpiere o perturbare los actos, funciones, ceremonias o manifestaciones de las confesiones religiosas inscritas en el correspondiente registro público del Ministerio de Justicia e Interior, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años, si el hecho se ha cometido en lugar destinado al culto, y con la de multa de cuatro a diez meses si se realiza en cualquier otro lugar.
Artículo 524.
El que en templo, lugar destinado al culto o en ceremonias religiosas ejecutare actos de profanación en ofensa de los sentimientos religiosos legalmente tutelados será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.
Artículo 525.
1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.
2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.
Artículo 526.
El que, faltando al respeto debido a la memoria de los muertos, violare los sepulcros o sepulturas, profanare un cadáver o sus cenizas o, con ánimo de ultraje, destruyere, alterare o dañare las urnas funerarias, panteones, lápidas o nichos será castigado con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.

Todo eso dejando aparte los delitos de injurias, cuando la difamación se produce sin publicidad, los desordenes públicos, el artículo 314 sobre discriminación laboral, el ataque en caso de conflicto armado del 613 y otros.

Como bien dicen María Reyes León Benítez y María del Mar Leal Adorna (Facultad de Derecho. Universidad de Sevilla) “Un Estado democrático y laico, como es el nuestro, ha de valorar siempre de forma positiva el hecho religioso y, en consecuencia, proteger el derecho de sus ciudadanos a creer o no creer, a exteriorizar o no sus convicciones, a actuar en consonancia con dichas creencias.”

http://noticias.juridicas.com/articulos/55-Derecho%20Penal/200406-212135555043111.html

El Tribunal Constitucional entiende que dichos derechos individuales no pueden "amparar manifestaciones o expresiones destinadas a menospreciar o a generar sentimientos de hostilidad contra determinados grupos étnicos, de extranjeros o inmigrantes, religiosos o sociales, pues en un Estado como el español, social, democrático y de Derecho, los integrantes de aquellas colectividades tienen el derecho a convivir pacíficamente y a ser plenamente respetados por los demás miembros de la comunidad social" (STC nº 101/1990, de 11 de0 noviembre).

Como bien dicen Jesús Sáiz Luca de Tena y Mercedes Soto Falcó, ante agresiones contra la religión es necesario: conocimiento a fondo de la situación denunciada; reacción valerosa y oportuna ante ellas; búsqueda del criterio justo, con la humildad suficiente para corregir los propios errores y dejarse inspirar siempre por el máximo precepto evangélico: IN OMNIA CHARITAS.

Y por supuesto, recurrir a la aplicación de la legislación vigente por medio de las oportunas denuncias.

Dejo para otro día el tema de las mentiras sobre el patrimonio de la Iglesia en Navarra.

1 comentario:

  1. Veo que te has desquitado!!
    de acuerdo en algunos en aspectos por que si te digo que en todo te lo acabarías creyendo!!
    La libertad de expresión debe regirse por una ética y una moral y sobre todo en el algo tan básico como el sentido común y no ofender al resto.
    Se necesita en esta sociedad un feedback de respeto!!!

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