viernes, 29 de octubre de 2010

Objeción de conciencia.

A raíz de la recién aprobada ley en Navarra para la creación de un registro de objeción de conciencia respecto de los profesionales directamente involucrados en abortos, surgen una serie de consideraciones.

En el ámbito jurídico.

Es absolutamente innecesario el establecimiento mediante Ley Foral, de un simple registro. La pobre técnica legisladora, que no es nueva en estas tierras, tiende a regular absolutamente todo como forma de presión a un gobierno de un color diferente. Las Leyes están para lo que están, y no para estas cosas.
El establecimiento de un registro en el que anticipadamente los profesionales deben manifestar su objeción, a mi modesto entender es INCONSTITUCIONAL.
En primer lugar porque no se puede temporalizar la objeción de conciencia. Es decir, hasta el mismo momento del acto a realizar se puede objetar. Parece que el Partido Socialista y Nabai no han aprendido nada de la objeción de conciencia al servicio militar. Es decir, nadie puede obligar a una persona a no ejercer su legítimo derecho para abstenerse por motivos éticos o morales con meses de anticipación. O a sensu contrario, nadie puede coaccionar en contra de su conciencia a quien en la puerta del quirófano decide objetar. Intentarlo es una agresión a los derechos individuales del profesional sanitario. Se vulnera el artículo 14 de la CE.
En segundo lugar, porque esta objeción de conciencia lo va a ser siempre por motivos éticos y morales. Lo cual implica que el establecer un registro en función de las creencias religiosas o íntimas de las personas vulnera el principio constitucional de la libertad religiosa y la libertad de conciencia. Se vulneran el artículo 10 de la CE (dignidad de la persona) y el 14 al establecer una discriminación por religión u opinión.
Hay que intentar un recurso de inconstitucionalidad.

Políticamente.
Simplemente el modelo más parecido es el de la Alemania nacionalsocialista o el Estalinista. Crear listas de buenos y malos lleva al desastre social o a la insumisión completa ante la norma. Es decir, al fracaso de la Ley y por lo tanto de parte del sistema.
Y uno se pregunta si también crearán listas de profesores que enseñen a practicar abortos, o que se nieguen a ejercer la libertad de cátedra en un determinado sentido, etc…
No se puede pretender imponer a los ciudadanos, sean profesionales o no, una obligación que va en contra de sus creencias. Sé que eso es difícil de entender para quienes no las tienen o las han perdido. Pero es obligación del legislador, legislar para el conjunto de los ciudadanos y no solo para una parte de ellos.
No se puede actuar en contra de los médicos, a la postre funcionarios en función de lo que piensan. Qué será lo próximo,¿¿¿ oposiciones selectivas???, ¿¿que sólo puedan se médicos quienes estén dispuestos a abortar??.
Llevado este argumento al absurdo, yo apostaría por que sólo puedan ser parlamentarios forales quienes cumplan la constitución y el Amejoramiento, que es lo que juraron o prometieron. Y que en caso contrario, o se vayan, o los podamos echar, pero para mucho mucho tiempo.

1 comentario:

  1. Buenísimo, Don Sergio

    Me gusta, estoy de acuerdo y lo replico

    Un saludo

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