Cuando se reintroduce el Jurado en España, se estaba pensando en la participación directa de la ciudadanía en la administración de justicia a la hora de aplicar la Ley. Tradicionalmente se establecía en determinados momentos históricos, como una supuesta garantía de libertad frente a unos jueces de los que se dudaba. La CE 1978, lo hace como falso reflejo de otras etapas de supuesta mayor libertad.
La Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, señala: «Lo que puede considerarse una constante en la historia del derecho constitucional español; cada período de libertad ha significado la consagración del Jurado; así en la Constitución de Cádiz de 1812, y en las de 1837, 1869 y 1931, y por el contrario cada época de retroceso de las libertades públicas ha eliminado o restringido considerablemente ese instrumento de participación ciudadana, en paralelo y como complemento a las restricciones del conjunto de sus derechos y de los instrumentos de participación en los asuntos públicos».
Esto me parece un despropósito, puesto que no hay ni mayor o menor libertad siendo juzgado por ciudadanos de a pie o por jueces profesionales. La libertad ni te la da el poder juzgar, ni te la quita el no poder hacerlo.
Tras los últimos casos padecidos en Navarra (si, padecidos), se imponen varias reflexiones.
1.- El sistema actual del jurado no funciona.
No puede ser que diez personas deban decidir el límite entre culpa consciente, dolo eventual, etc. Conceptos tan etéreos que a la mayoría de los profesionales les cuesta determinar.
La influencia de los magistrados en el proceso puede influir en el jurado y en el acusado. Me explicaré. Si un magistrado ordenase reiteradamente la devolución de un veredicto, más de un miembro del jurado podría enfadarse y querer terminar de manera inmediata su encierro. O si por ejemplo, la prisión provisional ha sido mantenida durante el proceso, incluso cuando las partes hayan pedido su salida, se está perjudicando al acusado.
La presión mediática suele favorecer al acusado. Cuanto más se le condene en la calle, sin la observancia de todas las pruebas, sin la inmediatez completa de la causa, y con una presión acusadora muy fuerte, se favorecerá una especie de síndrome de Estocolmo en los miembros del jurado. Una buena estrategia defensiva, dentro de la rectitud de comportamientos, destruirá por completo la imagen del acusado con rabo y cuernos que previamente podrían tener los miembros del jurado.
2.- El veredicto debería ceñirse a la culpabilidad del acusado y punto.
Eso en un sistema garantista como el nuestro distorsiona el sistema de jurado. En España debe destruirse por completo la presunción de inocencia. La convicción para condenar debe ser plena. Evidentemente plantes muchos problemas que exceden este artículo de opinión.
3.- Los juicios con Jurado ponen de manifiesto que en España está fracasando la instrucción.
Resulta paradójico, comparando con otras democracias avanzadas que existe un Juez instructor que sea el que ordena y dirige la investigación, a la vez que es el que decide el procesamiento. En otros estados, la fiscalía es la que dirige la investigación, se encuentra al frente de la policía judicial, y decide formular la acusación al juez de instrucción que solamente es garante de los derechos del imputado.
Aquí no. La fiscalía solicita pruebas, que se le conceden o no. Y luego es el Juez el que pone a las acusaciones en el disparadero de acusar. A pesar de la previsión de que si la fiscalía solicitara nuevas diligencias el juez esta obligado a realizarlas (alguno esto no lo entienden, y existe numerosa jurisprudencia), las anteriores pruebas denegadas, ya no se admiten.
Es necesario que los fiscales instruyan los asuntos puesto que son ellos los que acusan, y que los jueces de instrucción se ciñana exclusivamente a garantizar los derechos del imputado.
Esto nos llevaría a que la fiscalía, o los fiscales de instrucción debieran ser independientes. Pero eso ya excede del tema del jurado, y hoy no toca hablar de política.
No hay comentarios:
Publicar un comentario